Armonizan ley de autismo con perspectiva de Derechos Humanos

La Ley de Protección y Atención a las Personas con la condición del Espectro Autista fue sometida a análisis, revisión y modificación con la convicción de armonizarla con una visión de derechos humanos, que  nuestra Carta Magna cita en su párrafo primero y es acorde a los contenidos de los Tratados Internacionales que ha ratificado el Estado Mexicano.
El dictamen de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados por el que se adiciona, reforma y deroga dicha ley se ejecutó la tarde de este jueves en la sesión ordinaria correspondiente al 26 de abril en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Se establece priorizar el interés superior de la niñez así como considerar en las políticas públicas los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano , tomando en cuenta que los niños, las niñas y los adolescentes son titulares de derechos, envestidos por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Otro cambio sustancial es en el artículo 3o  fracción III, en la cual se reforma de manera integral, a efecto de alejarla de la inconstitucionalidad decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que hacía referencia al Certificado Único de Evaluación de Discapacidad, 
Recordaremos que la acción de inconstitucionalidad la interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y como resultado, el pasado 27 de mayo de 2016, el Pleno de la (SCJN), derivado de la Acción de Inconstitucionalidad 33/2015, promovida por la CNDH, determinó que los "Certificados de Habilitación", establecidos en el artículo 3 de la mencionada Ley, violan los Derechos Humanos de Igualdad y de Trabajo.
El pronunciamiento de la SCJN les otorga ahora la valiosa oportunidad de reelaborar y corregir las omisiones y errores que se hayan producido en la actual Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, implementando ahora una visión que tenga como premisa la igualdad en todos sus espacios de intervención, garantizando el ejercicio pleno de los derechos de las personas con espectro autista y asegurando su plena participación e inclusión, como miembros valiosos de nuestra tan diversa sociedad, contribuyendo a construir un futuro de dignidad e igualdad para todas y todos.
En el artículo 9o que habla sobre todo lo no previsto en el presente ordenamiento cita siete leyes e incluye la Ley General de Inclusión para las Personas con Discapacidad como la octava.
La Comisión de Salud y la Comisión Especial encargadas de la revisión y análisis de la ley, consideraron un reto para la federación, los estados y los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la garantizar los derechos y la atención de las personas con la Condición del Espectro Autista.


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